sábado, 12 de noviembre de 2016

Actividades de Geografía

El incremento de la temperatura media de la tierra es la base del debate sobre la influencia de las actividades humanas en el cambio climático. La tala de bosques, una de estas actividades, produce la pérdida de biodiversidad y de la capacidad de absorción de los gases que alteran la composición natural de la atmósfera.

4)      Leer y resolver la consigna 1 correspondiente a las dos perspectivas sobre los bosques nativos y el clima de la página  94 y 95
1)      Busquen en Internet la Ley Nacional de Bosques N° 26.331 y respondan las preguntas.
a)      ¿Cómo se definen los bosques nativos?
b)      ¿Qué servicios ambientales generan los ecosistemas del bosque nativo?
c)       ¿Cuáles son las categorías de conservación que establece el ordenamiento territorial?

a)      En su artículo 2°, define a los bosques nativos como ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto con el medio que las rodea – suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-
b)      Considéranse servicios ambientales a los beneficios tangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:
·         Regulación hídrica
·         Conservación de la biodiversidad
·         Fijación de emisores de gases con efecto invernadero
·         Conservación del suelo y calidad del agua
·         Contribución a la diversificación y belleza del paisaje
·         Defensa de la identidad cultural
c)       Las categorías de conservación de los bosques nativos son los siguientes:
§  Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.
§  Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
§  Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.